lunes, 26 de septiembre de 2011

NUESTRO ÚLTIMO TRABAJO: PUESTA EN VALOR

Entre los meses de Febrero y Junio de 2011 llevamos a cabo el proyecto de Rehabilitación, Conservación y Puesta en Valor de restos arqueológicos en el hotel Los Patios de Córdoba del Grupo Euroestar (****). Concretamente los trabajos se centraron en cinco intervenciones: Patio del siglo XVIII, zona industrial romana, enterramientos romanos, muro almohade, pilas de lavadero público.


viernes, 14 de mayo de 2010

ESTUDIOS PARAMENTALES

Un estudio paramental consiste en la documentación exhaustiva de todas las unidades constructivas que componen un muro o paramento. Con ello se pretende rastrear la evolución de una estructura desde su origen hasta el momento del estudio. Materiales edilicios, elementos aglutinantes, modificaciones, reformas o rehabilitaciones son aspectos que nos desvelaran las fases constructivas, ya no sólo de la unidad muraria en si, sino de la edificación a la que pertenece.


Actividades Arqueológicas ha llevado a cabo varias actividades de esta índole y notables inmuebles de Córdoba.

martes, 5 de mayo de 2009

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO


Artículo 8.2.5.- Información Urbanística de carácter arqueológico y tipos de cautelas.
  1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras o a la aprobación inicial de los Planes Especiales, estudios de Detalle y Proyectos Urbanísticos deberá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de carácter arqueológico sobre la actuación proyectada. La documentación a presentar es la siguiente:
    - Identificación de la parcela.
    - Tipo de obra prevista, especificando si se plantea la ocupación del subsuelo.
    - Sistema de cimentación proyectado y profundidad de la excavación.
  2. La Información Urbanística de carácter arqueológico establecerá una de las siguientes cautelas para las obras previstas, en función de su situación y del tipo de intervención:
  1. Inexistencia de cautelas.
    En el caso de que la Información Urbanística de carácter arqueológico determine la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado, podrá tramitarse la correspondiente licencia municipal de obras, adjuntando la Información con el proyecto básico ajustado a ésta. Se determinará la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado cuando en la parcela objeto de licencia exista ya un sótano y el nuevo proyecto no contemple una excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  2. Supervisión arqueológica.
1. Es la cautela que tiene por objeto la documentación del registro estratigráfico afectado en aquellos casos en los que la Información Urbanística de carácter arqueológico estime una afección sobre depósitos sin valor arqueológico. Será realizada por un técnico competente durante la ejecución de las obras, debiendo elaborarse el correspondiente Informe a la finalización de la misma.
2. En caso de hallazgo de restos arqueológicos de relevancia, el arqueólogo encargado deberá notificar tal circunstancia al Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas.
3. Para su realización, una vez obtenida la correspondiente Licencia municipal de obras, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio de los trabajos con al menos quince días de antelación, acompañando la Información Urbanística de carácter arqueológico en su día emitida.
4. Esta cautela también podrá ser aplicada como complemento de una intervención arqueológica en la que se resuelva el desmonte y renovación del registro estratigráfico, aplicándose en el momento de procederse a la ejecución de éste. Igualmente será utilizada en relación con la ejecución del derribo de inmuebles adosados a las murallas , en demoliciones autorizables en edificios catalogados y en las actuaciones en Monumentos y edificios catalogados.
C. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, limitada en extensión a la excavación de pequeñas catas conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico
2. En caso de dar resultados positivos por existencia de restos arqueológicos relevantes, la excavación deberá ampliarse con la superficie exigible a una intervención arqueológica de urgencia en extensión. A tal efecto, los proyectos que se tramiten para la obtención de la correspondiente Licencia municipal de Intervención Arqueológica y la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales deberán incluir dos fases consecutivas de ejecución: una inicial correspondiente a los sondeos, y una ulterior que contemple la excavación en extensión. La tramitación subsiguiente a la ejecución de la intervención arqueológica será en este caso idéntica a la prevista en el Apartado D de este Artículo.
3. Cuando no aparezcan restos arqueológicos podrá solicitarse la correspondiente Licencia municipal de obras, adjuntando el informe de la intervención y el Informe Arqueológico Municipal con el proyecto básico ajustado a éste, así como la Resolución de la Consejería de Cultura.
D. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.
1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico.
2. Para realizarla es necesario contar con la autorización de la Administración autonómica competente y con la Licencia municipal de Intervención Arqueológica.
3. Una vez realizada la intervención arqueológica de urgencia en extensión, el promotor debe presentar el informe de resultados a la Administración autonómica competente y al Ayuntamiento, instando la Resolución del Director General de Bienes Culturales y el correspondiente Informe Arqueológico Municipal.
4. El proyecto de obra podrá presentarse una vez emitida esta Resolución, y dará cumplimiento a las condiciones impuestas en ella.
E. Parcelas sometidas a condiciones especiales de conservación de la muralla.
1. Esta cautela agrupa el conjunto de medidas, desarrolladas en las distintas ordenanzas de zona, encaminadas a la protección, investigación, conservación y puesta en valor de las murallas y restantes fortificaciones urbanas, tanto emergentes como soterradas.
2. Además de estas medidas especiales, la parcela podrá estar afectada por cualquier otra cautela en relación con la salvaguarda del conjunto del Patrimonio Arqueológico. Como criterio general, y a expensas de un tratamiento individualizado para cada caso, se procederá a la conservación in situ y puesta en valor de todo elemento, emergente o soterrado, perteneciente a las fortificaciones históricas de la ciudad, así como se procurará separar al máximo la nueva edificación de los tramos de muralla conservados en alzado. Para la necesaria integración y compatibilización con las nuevas edificaciones, se requerirán sistemas especiales de cimentación que garanticen la integridad de estos elementos patrimoniales.
F. Reserva arqueológica de subsuelo.
1. Es la cautela arqueológica en la que quedan prohibidas totalmente las afecciones al subsuelo, incluidas las derivadas de la propia investigación arqueológica. Sólo se permiten aquellas remociones estrictamente necesarias para la cimentación del nuevo edificio, que debe realizarse mediante sistema que resulte inocuo para el registro arqueológico (losa de hormigón).
2. Sólo en los elementos catalogados se permitirán las investigaciones arqueológicas necesarias para la conservación, restauración y/o puesta en valor de los mismos, así como para su uso y disfrute como equipamiento público compatible.
(fuente: página web de la Gerencia de Urbanismo de Córodba)